Divorcio y lo que viene después
Es lo que más nos piden, y la mitad de las veces desde el extranjero. No hace falta que usted venga: con un poder se lleva desde aquí.
Conviene saber desde el principio que son dos cosas distintas. El divorcio disuelve el matrimonio. Repartir lo que hay —la casa, el negocio, las cuentas, el vehículo— se llama partición de bienes y es un trabajo aparte, normalmente más largo y siempre más delicado. Quien pregunta «cuánto me toca» está preguntando por la partición, aunque no lo sepa.
Y lo que toca a los hijos va por su propio carril: pensión alimentaria, guarda y régimen de visitas. También filiación, cuando hay que reconocer o declarar la paternidad.
Cuando fallece un familiar y quedan bienes
El orden importa más de lo que parece. La declaración ante la DGII va antes que cualquier traspaso, y saltarse ese paso es lo que deja una casa congelada durante años: no se puede vender, no se puede hipotecar y no se puede poner a nombre de nadie.
Es el trámite que más veces nos llega empezado y mal empezado, a veces con herederos que ya no se hablan. Cuanto antes se ordena, menos cuesta.
Antes de comprar o vender un inmueble
Se revisa primero y se firma después. Que el título esté limpio en el Registro de Títulos, que la parcela esté deslindada, que quien vende sea quien dice ser y que no haya una oposición o una hipoteca inscrita.
Una compra en este país se arruina casi siempre por lo que nadie revisó, no por lo que se negoció. Hacemos el estudio de título, la compraventa, el deslinde, la transferencia y los contratos de alquiler.
Actas, apostilla y poderes desde el exterior
Es lo que más pide la diáspora y lo que más se resuelve mal. Dos reglas que ahorran viajes: si el documento va a usarse fuera del país, sin apostilla no sirve; y un acta pedida con un dato distinto del que figura en la JCE hay que empezarla otra vez.
Actas de nacimiento y matrimonio, certificaciones, actos de notoriedad, no antecedentes penales, traducciones y poderes para que alguien de confianza actúe por usted mientras está fuera.
Empresas
Constitución de compañía e inscripción en Cámara de Comercio y DGII, que son tres trámites aunque se hablen como uno. También modificación de estatutos, aumento o reducción de capital, venta de cuotas o acciones y disolución.
Los plazos del tribunal, de la JCE o del Registro de Títulos no los controlamos. Lo que sí controlamos es que el expediente entre completo la primera vez, que es de donde sale la mitad de la demora.
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República Dominicana · Documentos Dominicanos
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